Articulo 20 Reglamento de...o Judicial

Articulo 20 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 20. Obligaciones y derechos referentes a la información.

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1. El tratamiento y cesión de los datos de carácter personal por parte de la Mutualidad General Judicial deberá efectuarse, en todo momento, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo.

2. Los afectados podrán ejercitar ante la Mutualidad General Judicial los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.