Articulo 20 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 20. Elaboración de proyectos a ejecutar por la Administración
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Los proyectos de obras a ejecutar por la propia Administración se sujetarán en su elaboración a lo previsto en este Reglamento según las diferentes clases de obras, si bien se prescindirá de los conceptos y documentos que tengan como única finalidad una futura licitación.
