Articulo 20 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 20. Condiciones de calidad.
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Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento los adecuados al nivel de calidad y a la categoría del establecimiento, y se mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza.
