Articulo 20 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 20 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-

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Artículo 20. Actas de las sesiones de las Comisiones.

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1. El Secretario de cada Comisión levantará acta de cada sesión, en la que constará los siguientes aspectos.

a) Lugar, día, mes y año en que se celebra la sesión, así como hora en que comienza.

b) Nombre y apellidos del Presidente y de los restantes miembros de la Comisión, haciendo constar el carácter de su representación y los asuntos en que intervienen, así como de los ausentes, hayan excusado o no su ausencia.

c) Asistencia del Secretario o de quien le sustituya

d) Orden del día de la sesión

e) Propuestas sintetizadas de los miembros de la Comisión en los asuntos que se traten

f) Votaciones verificadas y el sentido del voto de cada miembro.

g) Parte dispositiva de los acuerdos

h) Hora en que el Presidente levante la sesión.

2. En el caso de que la sesión no se celebrara, el Secretario emitirá, en lugar del acta, una diligencia autorizada con su firma, en que consigne esta circunstancia y la causa de la no celebración.

3. El acta será aprobada en la misma sesión o en la posterior en que se reúna la Comisión y será autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario, procediéndose a su archivo.

4. Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar, en cualquier momento, copia de las actas de las sesiones.