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Articulo 20 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 20. Acuerdo de valoración.

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1. La Presidencia de la Comisión convocará sesión para que emita acuerdo de valoración, que deberá adoptarse y notificarse dentro del plazo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento.

2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Valoraciones deberán ser siempre motivados, debiendo contener expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos del justiprecio, con relación a la normativa que resulte de aplicación.

La aceptación de los informes o dictámenes emitidos por el personal técnico competente a fin de realizar la valoración de los bienes y derechos expropiados y fijar su justiprecio o del informe propuesta de la persona ponente servirá de motivación al acuerdo de valoración que se adopte cuando se incorporen al texto de la misma.

3. Los actos de las Comisiones Provinciales de Valoraciones pondrán fin a la vía administrativa.