Artículo 20 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 20. Funciones de los consejeros
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Las funciones de los consejeros son:
a) Asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo Consultivo.
b) Elaborar las ponencias que les correspondan y someterlas a la aprobación del Pleno.
c) Formular un voto particular en el caso de discrepar del parecer de la mayoría. También se pueden formular votos concurrentes.
d) Discutir los dictámenes que se someten al Pleno y proponer que se modifiquen, se acepten o se desestimen, que sean retirados o bien que queden sobre la mesa o que se amplíen los antecedentes.
e) Llevar a cabo la gestión y la ejecución de las funciones específicas que el presidente les haya encargado para el buen funcionamiento del Consejo Consultivo, de acuerdo con la letra x del apartado 1 del artículo 16 de este reglamento.
