Artículo 20 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 20. Desarrollo de las sesiones.
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1. Los asuntos se debatirán y votarán siguiendo el orden en el que figuren incluidos en el orden del día, que podrá variarse por acuerdo del Consejo.
2. El Presidente concederá la palabra a los Consejeros que lo pidan, por el orden que lo hayan solicitado, tantas veces como lo estime necesario o conveniente.
3. En aquellos asuntos cuyo objeto sea un proyecto de dictamen, intervendrá en primer lugar el Consejero ponente exponiéndolo de forma razonada, continuándose la deliberación conforme a lo previsto en el apartado anterior.
4. Las enmiendas, adiciones, supresiones o cualquier modificación de los proyectos de dictamen o acuerdos del Consejo serán defendidos por el Consejero que los haya propuesto.
5. Cuando, a juicio del Presidente, el asunto principal y las enmiendas hubiesen sido objeto de discusión suficiente, los someterá a votación, comenzando por estas últimas.
- Artículo modificado (20 (apdo. 6, se deroga)) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
