Artículo 20 Reglamento de...de Navarra

Artículo 20 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 20. Desarrollo de las sesiones.

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1. Los asuntos se debatirán y votarán siguiendo el orden en el que figuren incluidos en el orden del día, que podrá variarse por acuerdo del Consejo.

2. El Presidente concederá la palabra a los Consejeros que lo pidan, por el orden que lo hayan solicitado, tantas veces como lo estime necesario o conveniente.

3. En aquellos asuntos cuyo objeto sea un proyecto de dictamen, intervendrá en primer lugar el Consejero ponente exponiéndolo de forma razonada, continuándose la deliberación conforme a lo previsto en el apartado anterior.

4. Las enmiendas, adiciones, supresiones o cualquier modificación de los proyectos de dictamen o acuerdos del Consejo serán defendidos por el Consejero que los haya propuesto.

5. Cuando, a juicio del Presidente, el asunto principal y las enmiendas hubiesen sido objeto de discusión suficiente, los someterá a votación, comenzando por estas últimas.