Articulo 20 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 20 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 20. División de Seguridad Interior.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a la División de Seguridad Interior el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, y de aquellos que temporalmente se señalen por las Autoridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia y/o control de accesos a edificios públicos de la Administración.

c) Ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación con los servicios y unidades policiales en esta misión.

d) La inspección, control y coordinación de las funciones derivadas de competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, en relación a la Seguridad Privada, así como el cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección General de Interior en relación a la misma.

e) El desarrollo de estudios y propuestas que incrementen la seguridad en el desarrollo de las funciones encomendadas.

f) Recepción, control, inspección y remisión de documentación y paquetería.

g) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.