Articulo 20 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
Artículo 20. Área de Seguridad Ciudadana.
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1. Corresponde al Área de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:
a) La prevención de actos delictivos, la protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de accidente y de emergencia, así como la vigilancia de espacios públicos.
b) Garantizar la seguridad de las Autoridades que se le encomienden.
c) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.
d) La ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación con los servicios y unidades policiales en esta misión.
2. Del Área de Seguridad Ciudadana dependen las siguientes Divisiones:
a) La División de Prevención y Atención Ciudadana.
b) La División de Intervención.
