Articulo 20 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 20.
Vigente
1. El Tribunal aprobará la calificación final de los aspirantes y elevará, al órgano convocante, propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados por orden de mayor a menor puntuación final obtenida.
2. El órgano convocante, o el que señale la convocatoria, nombrará funcionarios del Cuerpo de Policía de que se trate a los aspirantes y ordenará la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de Navarra".

