Articulo 20 Reglamento de...de Policia

Articulo 20 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Tribunal aprobará la calificación final de los aspirantes y elevará, al órgano convocante, propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados por orden de mayor a menor puntuación final obtenida.

2. El órgano convocante, o el que señale la convocatoria, nombrará funcionarios del Cuerpo de Policía de que se trate a los aspirantes y ordenará la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de Navarra".