Articulo 20 Reglamento de Planeamiento de Canarias
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»Artículo 20. Estudio ambiental estratégico y Avance del plan.
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1. Recibido el documento de alcance, el órgano promotor competente elaborará el estudio ambiental estratégico y el documento de avance del plan.
2. En particular, el avance es un documento interno de carácter preparatorio que no tiene carácter vinculante, estando integrado por una memoria y planos de ordenación adecuados a su contenido, en los términos del anexo del presente Reglamento.
