Articulo 20 Reglamento de...ión Urbana

Articulo 20 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 20.

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1. El plan general clasificara el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.

2. Podra prescindirse de algunas de estas clases o categorias de suelo si las circunstancias que concurran en el municipio asi lo aconsejaren, o no se dieran las condiciones objetivas precisas para incluir terrenos en los tipos o categorias de suelo de que se prescinda.

3. En todo caso, el plan general habra de delimitar los ambitos espaciales a los que corresponda cada uno de los tipos y categorias de suelo en el establecidos.

4. La asignacion de superficies se justificara para cada uno de los tipos y categorias de suelo en funcion de las circunstancias de hecho existentes, de las previsiones sobre asentamiento de poblacion, actividades y servicios de caracter colectivo.