Articulo 20 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 20.
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1. El plan general clasificara el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.
2. Podra prescindirse de algunas de estas clases o categorias de suelo si las circunstancias que concurran en el municipio asi lo aconsejaren, o no se dieran las condiciones objetivas precisas para incluir terrenos en los tipos o categorias de suelo de que se prescinda.
3. En todo caso, el plan general habra de delimitar los ambitos espaciales a los que corresponda cada uno de los tipos y categorias de suelo en el establecidos.
4. La asignacion de superficies se justificara para cada uno de los tipos y categorias de suelo en funcion de las circunstancias de hecho existentes, de las previsiones sobre asentamiento de poblacion, actividades y servicios de caracter colectivo.
