Articulo 20 Reglamento de...xtremadura

Articulo 20 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 20. Objeto de los Proyectos de Interés Regional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Proyectos de Interés Regional pueden tener cualquiera de los siguientes objetos:

  1. Infraestructuras de cualquier tipo, comprendiendo las construcciones e instalaciones complementarias precisas o adecuadas para su más completa y eficaz gestión o explotación, destinadas a las comunicaciones terrestres o aéreas; las telecomunicaciones; la ejecución de los planes y obras hidrológicos; la producción, la transformación, el almacenamiento y la distribución de gas; la producción, el transporte y la distribución de energía eléctrica; y otras energías de carácter renovable y la recogida, el almacenamiento, la conducción o el transporte, el tratamiento o el saneamiento, la depuración y la nueva utilización de aguas o de toda clase de residuos, incluidos los urbanos y los industriales.

  2. Obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria que precisen, que sirvan de soporte o sean precisas para la ejecución de la política o programación regional en materia de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, así como las de dotaciones, equipamientos o establecimientos educativos, de ocio, salud, bienestar social, deporte destinados a la provisión directa a los ciudadanos de bienes o prestaciones de naturaleza análoga, sean de titularidad pública o privada, o, en general, de gran relevancia territorial y ámbito de servicio supramunicipal.

  3. Instalaciones para el desarrollo de actividades industriales y terciarias, que tengan por objeto la producción y la distribución o la comercialización de bienes y servicios tales como centros productivos de características especiales que no tengan previsión y acomodo en el planeamiento vigente por su relevancia territorial y ámbito de servicio supramunicipal.

  4. Obras o servicios públicos y actuaciones conjuntas, concertadas o convenidas entre las Administraciones Públicas o precisas, en todo caso, para el cumplimiento de tareas comunes o de competencias concurrentes, compartidas o complementarias.

2. Los Proyectos de Interés Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto, mediante la realización de cuantas otras sean precisas tanto para la eficaz conexión de aquéllas a las redes generales correspondientes, como para la conservación, como mínimo, de la funcionalidad de las infraestructuras y los servicios ya existentes.

3. Todas las obras, los servicios, las infraestructuras y las instalaciones contemplados en los números anteriores deberán cumplir, en cuanto a las dimensiones y demás características, los requerimientos de la legislación sectorial que les sea de aplicación.