Articulo 20 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
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»Art. 20.
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En los expedientes de señalamiento de línea límite la incomparecencia de la representación de los Ayuntamientos convocados en forma fehaciente para las operaciones de campo que haya de realizar el Instituto Geográfico Nacional llevará implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.
