Articulo 20 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 20. Impedimento del Presidente de Sala

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, y en el artículo 11, apartado 4, en caso de impedimento del Presidente de una Sala, las funciones de este serán ejercidas por un Juez de la misma Sala, según el orden establecido en el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015