Articulo 20 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 20. Atribuciones del Secretario
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1. Corresponderán al Secretario, bajo la autoridad del Presidente del Tribunal, la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos, así como las notificaciones que entrañe la aplicación del presente Reglamento.
2. El Secretario asistirá a los miembros del Tribunal en el ejercicio de todas sus funciones.
3. El Secretario tendrá la custodia de los sellos y será el responsable de los archivos. Se encargará de las publicaciones del Tribunal, y en particular de la Recopilación de la Jurisprudencia.
4. El Secretario dirigirá los servicios de la institución bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Será responsable de la gestión del personal y de la administración, así como de la preparación y ejecución del presupuesto.
