Articulo 20 Reglamento de...autonómico

Articulo 20 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 20. Concurso específico

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1. De conformidad con el artículo 91.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, el concurso específico se aplicará como sistema de provisión para aquellos puestos de trabajo para los que, por sus peculiaridades, así se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. La convocatoria y la resolución del concurso específico corresponde a la persona titular de la consellería de destino de los puestos que se convoquen.

3. Las bases de las convocatorias de los concursos específicos deberán contar con el informe de la Dirección General de la Función Pública.

4. Para participar en los concursos específicos regulados en este artículo deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 91.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

5. El concurso específico consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, y relacionados con los puestos de trabajo que se vayan a proveer.

6. El concurso específico constará de dos fases, la primera consistirá en la valoración de los méritos, generales o específicos, en la forma que se determine en las bases de la convocatoria. Esta primera fase supondrá, como mínimo, el cincuenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable.

Cuando las correspondientes bases de la convocatoria prevean valorar con una puntuación específica el desempeño del puesto objeto del concurso específico, dicha puntuación no podrá superar el 20 % de la puntuación total.

La valoración de estos méritos corresponderá a la comisión de valoración, que será nombrada por la persona titular de la consellería convocante.

La segunda fase, en la que se valorarán las capacidades, las aptitudes o los conocimientos, que se determinarán en la correspondiente convocatoria, tales como la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas o test profesionales, o la valoración de informes de evaluación u otros sistemas similares. Las características técnicas de estos medios de valoración deberán guardar relación directa con el perfil del puesto que se va a proveer y garantizar el respeto del principio de objetividad. Esta segunda fase también será realizada por la comisión de valoración.

7. Las bases de las convocatorias podrán establecer la necesidad de alcanzar una puntuación mínima en la primera y/o en la segunda fase, de modo que aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima en la primera fase serán excluidas de la participación en la segunda.

8. Las personas aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la segunda fase.