Artículo 20 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
Artículo 20. Remoción del puesto de trabajo.
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1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso o por la modalidad de concurso específico podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
2. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) La propuesta motivada de remoción será formulada por el Jefe de la Policía Foral y se notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
b) La propuesta definitiva de remoción junto con el resto del expediente se pondrá de manifiesto al correspondiente órgano de representación del personal, que emitirá su informe en el plazo de diez días hábiles.
c) Recibido el informe del órgano de representación del personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, el órgano competente resolverá sobre la remoción. La resolución será motivada y su notificación comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.
3. Los funcionarios que sean removidos serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo 25 de este Decreto Foral.
