Articulo 20 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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»Artículo 20. Nombramientos.
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1.- Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que el órgano convocante acuerde, de forma motivada, la prórroga del mismo.
2.- Las Resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
