Articulo 20 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 20. Pago mediante transferencia bancaria.
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Serán admitidos los pagos mediante transferencia bancaria en las condiciones y con los requisitos establecidos por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas previa autorización, en la que se indicará, en todo caso, la referencia y la cuenta en la que deberá hacerse el ingreso.
En este caso, se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta indicada para la transferencia, quedando liberada desde ese momento la persona obligada al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.
La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago a través de medios electrónicos.
Las transferencias efectuadas sin la autorización previa de la Administración tributaria no tendrán efectos liberatorios para las personas obligadas al pago.
