Articulo 20 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 20. Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral.
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1. Las cantidades percibidas por los distintos órganos y entidades en el ejercicio de la función recaudatoria serán ingresadas por éstos en las cuentas de la Tesorería Foral, con sujeción a las disposiciones contenidas en la presente sección.
2. Cuando las entidades colaboradoras en la recaudación y cualquier otra persona o entidad que recaude por cuenta de la Diputación Foral de Gipuzkoa no efectúen los ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral en los plazos establecidos, el órgano competente exigirá el inmediato ingreso y practicará liquidación por intereses de demora que será notificada para su ingreso.
3. Los retrasos en los ingresos y las demás anomalías en la prestación de los servicios serán comunicados al órgano competente para la adopción de las medidas que, en su caso, procedan.
