Artículo 20 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 20. Las votaciones.
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1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes. Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la CNMV.
2. Los empates serán dirimidos por la persona titular de la presidencia, mediante su voto de calidad.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros natos del Consejo.
