Articulo 20 Reglamento re... turístico

Articulo 20 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 20. Ejercicio de la actividad de alojamiento turístico

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1. Para la realización de las actividades y prestación de los servicios regulados en la presente disposición, las empresas y las entidades prestadoras de servicios de alojamiento turístico pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de turismo el inicio y cese de su actividad o las modificaciones que durante la misma pudieran producirse mediante la presentación, según los casos, de una comunicación o declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Posteriormente, en caso de que proceda, el órgano competente inscribirá de oficio a las empresas y a las entidades prestadoras en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro) o cancelará la inscripción en dicho Registro según lo comunicado, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas.

2. La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley.

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