Articulo 20 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formaci...las Policías Locales
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Articulo 20 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 20.- La fase de oposición.

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1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, en el siguiente orden:

a) pruebas físicas,

b) pruebas psicotécnicas,

c) de conocimiento e idiomas y

d) reconocimiento médico.

2. Las pruebas físicas se realizarán siguiendo los criterios previstos en el artículo 14, las pruebas psicotécnicas se realizarán con los criterios previstos en el artículo 15, mientras que el reconocimiento médico se realizará atendiendo a los criterios previstos en el artículo 17, todos artículos de este Reglamento.

3. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de varios temas del programa, extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública.

b) Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de exposición oral de varios temas del programa, extraídos al azar por las personas aspirantes. Esta prueba se celebrará en sesión pública.

c) Tercer ejercicio: elaboración, con exposición y defensa pública, de un Proyecto de Organización Operativa de la Policía Local, a partir de la información facilitada por el Tribunal de selección, que indicará los medios y recursos humanos y materiales disponibles, así como detalles sociales y geográficos del municipio. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán disponer y hacer uso de textos legales.

4. La prueba de idiomas, que será voluntaria y no obligatoria, se realizará siguiendo los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 16 de este Reglamento.