Articulo 20 Reglamento del Sector Ferroviario
- Todas las referencias a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario contenidas en el presente Real Decreto, deberán entenderse hechas a los preceptos que corresponda de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. - Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 20. Contenido del proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
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1. El proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios deberá incluir, según proceda, lo siguiente:
La delimitación de la zona de servicio ferroviario.
Los servicios de control del tráfico ferroviario.
Las infraestructuras para el movimiento del material móvil y, en su caso, la formación de trenes.
Las zonas de actividad ferroviaria con sus edificaciones e instalaciones para el servicio de los trenes.
Las edificaciones e instalaciones de la estación o terminales de carga que fueran necesarias para el movimiento y tránsito de los viajeros y de las mercancías.
Las zonas de estacionamiento y de acceso de personas y vehículos.
Los espacios para realizar las actividades de carácter industrial, comercial y de servicios compatibles con el transporte ferroviario.
Las redes de servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la infraestructura ferroviaria.
Las vías de servicio del complejo ferroviario.
Los accesos viarios a la zona ferroviaria.
Los sistemas de intercambio con otros modos de transporte.
2. El proyecto de delimitación y utilización de espacios ferroviarios podrá incluir, en su caso, las previsiones necesarias para que aquellas autoridades públicas que hayan de realizar actividades o prestar servicios, necesariamente, dentro del recinto ferroviario, cuenten con los espacios precisos para ello.
