Articulo 20 Reglamento del Senado
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»Artículo 20.
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1. Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las Sesiones Plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.
2. (Suprimido)
3. Junto a su texto en castellano, los Senadores podrán utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía para la presentación de escritos en el Registro de la Cámara.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 (apdo. 2, se suprime)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025 - Modificación realizada (20 (apdo. 3, se añade)) por Reforma del Reglamento del Senado sobre el uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autonomas en la actividad de la camara.
(BOE de 27-07-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado (20 (se numera el apdo. 1 y se añade el 2)) por REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifican los articulos 20 y 67.
(BOE de 17-12-2004) en vigor desde 03-11-2004
