Articulo 20 Reglamento del Senado

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Artículo 20.

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1. Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las Sesiones Plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.

2. (Suprimido)

3. Junto a su texto en castellano, los Senadores podrán utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía para la presentación de escritos en el Registro de la Cámara.

Modificaciones