Articulo 20 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 20. Programaciones de actividades ordinarias
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1. En función del nivel de preemergencia, y época del año se establecerán las actividades y tareas a desarrollar tanto para horario diurno como nocturno, conforme los criterios siguientes:
a) En la integración de las unidades de bomberos forestales en el Plan de Vigilancia Preventiva Frente al Riesgo de Incendios Forestales en situación de pre-emergencia 2 y 3, prevalecerá el criterio de rápida intervención en un posible foco de incendio. En horario nocturno prevalecerá el criterio de rápida intervención independientemente del nivel de pre-emergencia.
b) La planificación de actividades y tareas en situación de pre-emergencia 3 deberá adecuarse en todo momento a la posibilidad de actuación inmediata evitando un excesivo desgaste física que pueda mermar la capacidad de actuación posterior.
c) Con carácter general en la planificación de actividades exteriores se favorecerá que las comidas y cenas se realicen en las bases operativas.
d) Se favorecerá la integración entre Unidades dentro de una misma zona operativa mediante la planificación de actividades conjuntas.
e) La programación de prácticas de los operativos deberá ir destinado al desarrollo y mantenimiento de las habilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, y plenamente integradas en el desarrollo plan de formación continuada del Servicio de Bomberos Forestales.
