Articulo 20 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Artículo 20.

Vigente

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1. Cuando, por razones sanitarias, o de otra índole, fuera obligatoria la introducción, manipulación o suministro de artículos de primera necesidad a través de Alhóndigas, Mataderos, Mercados u otros centros semejantes y quedará prohibida su realización fuera de ellos, no podrá impedirse el acceso a las personas que desearen ejercer el tráfico para el que se hallaren instituidos ni limitar el número de los autorizados, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955