Articulo 20 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 20 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 20. Formas de disposición de los vehículos.
Vigente
La licencia de autotaxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a) Propiedad.
b) Usufructo.
c) Arrendamiento financiero o leasing.
d) Arrendamiento a largo plazo o renting.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
(BOCM de 21-12-2023) en vigor desde 22-12-2023