Articulo 20 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 20. Formas de disposición de los vehículos.

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La licencia de autotaxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:

a) Propiedad.

b) Usufructo.

c) Arrendamiento financiero o leasing.

d) Arrendamiento a largo plazo o renting.