Articulo 20 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria
Artículo 20. Atención sanitaria a personas mayores y atención a la dependencia.
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20.1. La atención sanitaria a personas mayores y a personas con dependencia comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse simultánea y sinérgicamente de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Los colectivos mas importantes que se pueden beneficiar de esta sinergia son las personas mayores en situación de fragilidad vital, con enfermedad crónica evolucionada, con enfermedad en estadio terminal, con trastornos mentales crónicos, con discapacidad física o mental, pertenecientes a colectivos específicos o de mayor vulnerabilidad.
20.2. En el ámbito sanitario esta atención constituye una prestación que forma parte de determinados recursos y servicios del sistema sanitario y que comprende la valoración y atención integral del paciente mediante la elaboración de un plan de cuidados aplicado por un equipo multidisciplinar enfocado a:
los cuidados sanitarios de larga duración.
la atención sanitaria a la convalecencia.
la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
los cuidados paliativos.
20.3. La continuidad del servicio será garantizada a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas con responsabilidad en la atención a estos colectivos. Desde los distintos dispositivos sanitarios se dispondrán los recursos necesarios para prestar la atención sanitaria a las personas institucionalizadas en los servicios sociales, sin perjuicio de que en caso de tener obligatoriamente personal sanitario, sea éste el que se haga cargo, en primera instancia, de la atención en el tiempo y la forma que marque la legislación vigente.
20.4. La atención sanitaria ambulatoria y de urgencias en los centros especializados se prestará por los recursos sanitarios donde radiquen los centros especializados de la conselleria con competencias en materia de bienestar social.
20.5. Esta atención sanitaria, preventiva, asistencial y rehabilitadora incluye la atención en consulta, la atención urgente y atención domiciliaria. A estos efectos, las residencias serán consideradas domicilio de los residentes. En función del nivel de complejidad de la patología, la atención se prestará desde los dispositivos sanitarios existentes mas idóneos.
20.6. Las Direcciones de los Departamentos de Salud arbitraran las medidas oportunas para favorecer la comunicación y coordinación adecuadas entre el personal sanitario de los recursos especializados dependientes de Bienestar Social y los recursos propios.
20.7. Se asegurará la prestación farmacéutica en sus distintas modalidades en función de las características de las residencias socio-sanitarias, tal y como se contempla en la Ley 6/1998, de 26 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
