Artículo 20 Reglamento (...s de la UE

Artículo 20. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

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Artículo 20. Actividades de seguimiento y observaciones.

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1. La Secretaría hará un seguimiento periódico de los resultados y la eficiencia en términos de costes de la Reserva de Talentos de la UE. Se recopilarán, en particular, los datos siguientes:

a) el número y el tipo de perfiles de demandantes de empleo registrados de terceros países;

b) el número y el tipo de empleadores participantes y de otras entidades participantes;

c) el número y el tipo de vacantes de empleo puestas a disposición en la plataforma informática;

d) el número de visitas a la plataforma informática;

e) el número y el tipo de colocaciones facilitadas a través de la Reserva de Talentos de la UE;

f) el número de perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países que incluyan una alerta de formación, a que se refiere el artículo 12, apartado 2;

g) el número de colocaciones facilitadas a través de la plataforma informática en el contexto de asociaciones en materia de talentos, de acuerdos bilaterales o de marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país;

h) los niveles de capacidades y cualificaciones de los demandantes de empleo de terceros países que hayan sido contratados a través de la Reserva de Talentos de la UE.

2. La Secretaría llevará a cabo la recopilación de datos de conformidad con los conceptos y definiciones estadísticos establecidos e intercambiará información y datos con la Comisión a fin de garantizar la calidad de los datos recopilados en virtud del presente Reglamento y producir estadísticas europeas y garantizar su calidad.

3. La Secretaría recopilará los datos a los que se refiere el apartado 1 con el apoyo de los puntos de contacto nacionales y del Grupo Director.

4. La Secretaría hará un seguimiento periódico de los resultados de la Reserva de Talentos de la UE, teniendo en cuenta las experiencias y las observaciones recibidas de los demandantes de empleo registrados de terceros países, los empleadores participantes y las otras entidades participantes, así como de las organizaciones de la sociedad civil, en particular aquellas que trabajen con nacionales de terceros países, incluidas las personas con discapacidad.