Articulo 20 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 20. Audiencia, información pública y propuesta de resolución.

Vigente

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1. Los trámites de audiencia e información pública se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del presente Reglamento.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias, además de aquellos otros que puedan gozar de la condición de interesados en el procedimiento, se considerarán en todo caso como tales al Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes y las organizaciones o colectivos interesados cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.

2. Informadas las alegaciones presentadas en los trámites anteriores, el Delegado Provincial formulará la propuesta de deslinde que comprenderá al menos la descripción de la vía pecuaria y demás lugares asociados al tránsito ganadero, plano detallado y relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.3. Dicha propuesta de deslinde, acompañada del expediente instruido al efecto, será elevado al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998