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Articulo 20 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 20. Viviendas de promoción pública

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1. Las viviendas de promoción pública son objeto de una actuación, sin ánimo de lucro, dirigida a facilitar el disfrute de una vivienda para familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos, en los términos, destino y modalidades de promoción que establece la legislación en materia de Vivienda de la Comunitat Valenciana.

Esta actuación podrá consistir:

a) En la promoción pública de viviendas de nueva construcción en cualquiera de las modalidades que determina la citada legislación, que hayan sido calificadas por la Conselleria competente en materia de vivienda.

b) En las viviendas objeto de una rehabilitación de edificio, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable, y hayan sido calificadas de promoción pública por la Conselleria competente en materia de vivienda.

c) En la adquisición de viviendas existentes en el mercado, por edificios completos o por unidades, en fase de proyecto, de construcción o terminadas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa en materia de vivienda y hayan sido calificadas de promoción pública por la Conselleria competente en materia de vivienda.

2. El régimen de cesión y de adjudicación de las viviendas de promoción pública se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 106/2021, del Registro de Vivienda de la Comunidad Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas y en el presente Reglamento.

3. Las viviendas de promoción pública se inscribirán en un apartado específico del Inventario de Vivienda de Protección Pública de la Comunidad Valenciana.

4. El destino de las viviendas de promoción pública tendrá preferentemente por objeto el arrendamiento o la cesión de uso, debiendo quedar justificados los casos en los que el destino sea diferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023