Articulo 20 el que se reg...es Balears

Articulo 20 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Artículo 20. Difusión.

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1. El Boletín Oficial de las Illes Balears se difunde gratuitamente a través de la página web oficial, ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La edición electrónica permite la consulta de boletines, la impresión de copias y la realización de copias en soporte informático del contenido publicado.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitará la consulta y la obtención de copias de los boletines en las sedes administrativas, oficinas de información, delegaciones territoriales y otros servicios de acceso público a Internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por ley se podrá establecer una tasa para obtención de copias de los boletines, que contemplará la expedición de copias en soporte informático y en papel.