Articulo 20 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 20. Procedimiento de conservación.
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1. El procedimiento de conservación del grado personal se inicia con la opción del funcionario por la posibilidad prevista en el artículo 18.2.b)
2. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución de conservación no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de la opción. El vencimiento de dicho plazo tendrá efecto desestimatorio.
