Articulo 20 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 20. Medidas de inspección periódica.
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1. En las medidas de inspección periódica los niveles de emisión (media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas (tres medidas como mínimo) no rebasarán los máximos admisibles, si bien se admitirán, como tolerancia de medición, que puedan superarse estos niveles en un 25% de los casos, o en una de las tres medidas, en una cuantía que no exceda del 30%.
De rebasarse esta tolerancia, se realizará, en el plazo máximo de un mes desde el conocimiento de los resultados, una nueva medición de los niveles de emisión (media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas (tres medidas como mínimo), no pudiéndose superar los valores límite prescritos en ninguna de las tres mediciones en este caso.
Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores admisibles por la normativa vigente.
2. El caudal de efluentes gaseosos se expresa en metros cúbicos por hora en condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y presión (760 mmHg o 101,3 kPa) después de la deducción del contenido en vapor de agua (gas seco).
La concentración de contaminantes se expresa en gramos o miligramos por metro cúbico en las mismas condiciones normalizadas. Para las instalaciones de secado, las medidas se realizarán sobre gas húmedo. En los informes de mediciones atmosféricas se reflejarán todos los datos anteriores así como el contenido de oxígeno de cada una de las mediciones realizadas.
En el caso de los controles de los sistemas de medición atmosférica en continuo establecidos en el artículo 17 del presente Decreto, el 97% de los valores medios semihorarios no sobrepasará el 120% del valor límite de emisión aplicable. La totalidad de los valores medios semihorarios no sobrepasará el 200% del valor límite de emisión aplicable.
Estas consideraciones para el cumplimiento de límites de emisión a partir de los registros de los medidores en continuo, no serán de aplicación para aquellas instalaciones con regulación específica, estatal o comunitaria, a este respecto.
