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Articulo 20 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 20. Anuncios de previo pago.

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1. Para la inserción de los anuncios no incluidos en el artículo anterior deberá abonarse, con carácter previo a su publicación, el importe de la tasa establecida en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las actualizaciones que se establezcan, en su caso, en las leyes de presupuestos de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente respecto a los anuncios de pago diferido.

2. El abono de la tasa está sujeto al régimen de autoliquidación y previo pago, que deberá hacerse mediante Modelo-50.