Articulo 20 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
Articulo 20 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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»Artículo 20. Medios de asistencia sanitaria.
Vigente
Los municipios deberán cumplir la normativa vigente autonómica, con relación al uso de desfibriladores automatizados-DEA/DESA- u otros instrumentos de cardioprotección cuya utilización por la policía local pudiera autorizarse, debiendo portar todos los elementos necesarios para poder intervenir, si llegara el caso, en los respectivos vehículos policiales.