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Artículo 20 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

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Artículo 20. Comisión Ejecutiva.

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1. La Comisión Ejecutiva, que dependerá del Consejo Rector, estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, que la presidirá, la persona titular de la Subdirección General de Mercados de Carbono, la de la Subdirección General de Mitigación del Cambio Climático y la de la Subdirección General de Adaptación al Cambio Climático, así como la persona titular de la Subdirección General de Prevención de la Contaminación en representación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y una persona en representación de la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Actuará como Secretario/a de la Comisión Ejecutiva un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Mercados de Carbono, designado/a por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a personas en representación de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, a la persona en representación de las comunidades autónomas en el Consejo Rector, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector designará a los suplentes de los vocales y de la secretaría de la Comisión Ejecutiva.

2. A la Comisión Ejecutiva le corresponderá las siguientes funciones:

a) Elaborar y acordar la tramitación de las propuestas de prescripciones, pliegos o bases de convenios, encomiendas de gestión, encargos, bases reguladoras de subvenciones, contratos o cualquier otro negocio válido en Derecho, para su posterior tramitación conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2.d).

b) Realizar las operaciones de adquisición, enajenación y gestión de créditos de carbono.

c) Proponer al Consejo Rector la aprobación de aquellas operaciones cuyo importe exceda de veinte millones de euros.

d) Elaborar los proyectos de presupuestos de explotación y capital.

e) Elaborar la propuesta de plan anual del FES-CO2, los criterios y requisitos de selección de actuaciones, metodologías, cuentas anuales, modelos tipo de contratación, y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las funciones del FES-CO2.

f) Las demás previstas en este real decreto.