Articulo 20 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci
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»Artículo 20. Inicio de procedimiento.
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El régimen del inicio del procedimiento de concesión de autorización provisional en supuestos excepcionales por ubicaciones temporales será el establecido en el artículo 12.
