Artículo 20 se regula la ...e Canarias

Artículo 20 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 20.- Definición y régimen jurídico.

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1. Las áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio (ZARI).

2. Las ZARI de Canarias son las que se encuentran formalmente declaradas, así como aquellas nuevas que los Cabildos Insulares establezcan y aprueben, sin perjuicio de la modificación que estos puedan acordar con respecto a las ya existentes. El procedimiento de aprobación será análogo al establecido para la aprobación de los Planes de Defensa insulares frente a incendios forestales del artículo 23 de este Decreto.

Las ZARI deben contar con medidas específicas dentro de los Planes de Defensa Insular, entre las que se encontrarán, como mínimo, programas específicos de prevención, concienciación y autoprotección de incendios forestales, y programas de inspección y seguimiento del cumplimiento de la normativa de prevención de incendios de actividades de riesgo emplazadas en los montes o zonas forestales y su zona de influencia.