Articulo 20 el que se reg...lla y León

Articulo 20 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 20. Objetivo y funciones.

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Se crea una Comisión técnica para la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León, como órgano colegiado de carácter permanente, adscrito al centro directivo competente en materia de energía, que asesorará a las consejerías competentes en materias relacionadas con la certificación de eficiencia energética de los edificios, mediante las siguientes acciones:

  1. Velar por el mantenimiento y actualización de los procedimientos de certificación de eficiencia energética de edificios.

  2. Analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de edificios.

  3. Recibir las propuestas que formulen las diferentes administraciones públicas, agentes del sector y usuarios, así como proceder a su estudio y consideración.

  4. Proponer documentos reconocidos a la comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios creada por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.