Artículo 20 se regula el ...e Asturias

Artículo 20 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias

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Artículo 20.- Resolución del contrato de cesión en usufructo temporal.

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1. El contrato de cesión en usufructo temporal se extinguirá automáticamente una vez transcurrido el plazo establecido en el mismo.

2. No obstante, podrá resolverse con anterioridad a la finalización del plazo pactado por alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

b) La concurrencia de alguna de las causas de extinción del usufructo previstas en el artículo 513 del Código Civil.

c) La existencia de vicios ocultos que impidan que la vivienda reúna las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas para su incorporación al programa, o cuando las obras necesarias para su adecuación superen un importe equivalente a una anualidad del canon.

d) La concurrencia de necesidad justificada por parte del cedente de destinar la vivienda a domicilio permanente propio, de sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o de su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que dicha circunstancia se hubiera hecho constar expresamente en el contrato de cesión y quede debidamente acreditada.

3. Asimismo, procederá la resolución anticipada cuando, durante el plazo máximo fijado en el contrato de cesión en usufructo, y que no podrá ser superior a tres meses, no llegase a formalizarse ningún contrato de arrendamiento por causas no imputables a la Administración, tales como, entre otras, la inexistencia de solicitantes adecuados en la zona o cupo correspondiente o el rechazo reiterado de las personas adjudicatarias.

4. El procedimiento para la resolución anticipada de los contratos de cesión en usufructo temporal, en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, garantizando en todo caso la audiencia de las partes interesadas y la emisión de informe previo de la Comisión Técnica.