Articulo 20 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 20. Coordinación del servicio.

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1. En el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios, el servicio estará coordinado por trabajadoras o trabajadores sociales y, en el ámbito de la entidad prestadora del servicio, por personal que cuente con titulación tanto en formación social, preferentemente en trabajo social, como en materia de género, relacionada con sus funciones.

2. Este personal de coordinación de los Servicios Sociales Comunitarios realizará, en colaboración con otras personas profesionales, las tareas de planificación, gestión, organización y seguimiento del servicio y tendrá las siguientes competencias funcionales:

a) Realizar el proyecto de intervención del servicio, según el artículo 9 de esta orden.

b) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención del servicio, así como su evaluación.

c) Intervenir en la programación, la gestión y la supervisión del servicio.

d) Emitir los informes necesarios para la instrucción de expedientes de quejas y sugerencias.

e) Coordinarse con otros servicios y recursos del Sistema Público de Servicios Sociales o de protección social, mediante el trabajo en red y la interoperabilidad entre los sistemas de información.

f) Proporcionar los datos a los sistemas de información habilitados para ello desde la Administración Local y Autonómica.

g) Realizar las competencias funcionales recogidas en el apartado siguiente, cuando el servicio sea prestado por la Entidad Local.

h) Establecer horarios con los que se garanticen unas condiciones laborales dignas.

i) Estudio de necesidades formativas para el diseño de un plan de formación continua de las personas auxiliares de ayuda a domicilio, para lo que podrá contar con el apoyo y asesoramiento de otras personas profesionales de los Servicios Sociales.

3. En el ámbito de la entidad prestadora del servicio, la entidad nombrará una persona que realice las funciones de coordinación del servicio a la que atribuirá capacidad para:

a) Coordinarse periódicamente con el personal de coordinación de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) Intervenir en la programación, la gestión y la supervisión del servicio.

c) Organizar la prestación del servicio y establecer las tareas del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

d) Realizar el seguimiento y la valoración del trabajo del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

e) Facilitar la formación del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

f) Mediar en la resolución de cualquier incidencia o conflicto que se produzca en la prestación del servicio.

g) Realizar estudios y análisis que incluyan la perspectiva de género relacionados con la mejora del servicio.

h) Evaluación y calidad del servicio, presentando una memoria de evaluación al menos con carácter anual.

i) Cualquier otro contenido en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Concierto Social o de Contratación en el ámbito de la contratación del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023