Articulo 20 (Regula la Viña y del Vino)
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»Artículo 20. Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela.
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Toda persona que ejerza la viticultura está obligada a presentar, en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente, una declaración anual de cosecha para cada una de las parcelas en la que se recogerá, como mínimo, las cantidades de uva cosechada de cada variedad y se especificará su destino.
