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Articulo 20 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 20. Actuaciones a instancia de Eurojust.

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1. El miembro nacional de Eurojust comunicará a la Fiscalía General del Estado cualquier información que posea y que pueda ser de interés para las investigaciones o procedimientos penales que puedan desarrollarse por la jurisdicción española, o para su coordinación con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. Todos los integrantes de la delegación de España en Eurojust se comunicarán directamente con el coordinador nacional o, dentro del marco de sus respectivas competencias, con la autoridad nacional competente que conozca del asunto.

3. La Fiscalía General del Estado será competente para recibir las solicitudes o recomendaciones que emita el miembro nacional, cuando se refieran a la iniciación de una investigación o se trate de una actuación penal sobre hechos concretos, o bien cuando versen sobre el reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor posición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos. Recibida una solicitud, la persona titular de la Fiscalía General del Estado resolverá sobre su procedencia e impartirá, en su caso, las instrucciones oportunas para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes.

4. Las autoridades competentes que reciban una solicitud de actuación a instancia del miembro nacional de España en Eurojust, comunicarán su decisión en un plazo de diez días. Si no pudiera darse contestación en dicho plazo, comunicarán sin demora los motivos del retraso. Si no fuera posible acceder a una solicitud debido a que hacerlo perjudicaría intereses fundamentales de la seguridad nacional o pondría en peligro el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas, las autoridades competentes lo harán constar así en su comunicación.

5. Cuando los datos proporcionados por la solicitud de Eurojust no sean suficientes para resolver, las autoridades competentes podrán solicitar del miembro nacional que complete la información o aporte los documentos que resulten necesarios en el plazo de diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022