Articulo 20 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
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»Artículo 20. Régimen sancionador
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Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa prevista en esta Orden darán lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 14/2010.
En este marco, las Administraciones Públicas competentes tanto Autonómica como, en su caso, Local, podrán ejercer sus atribuciones en base a lo previsto en aquella.
