Artículo 20 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
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»Artículo 20. Destino de la financiación.
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Las consignaciones presupuestarias a que se refiere el presente Título, así como cualesquiera otras que puedan establecerse por causa de traspaso o implantación de servicios públicos de ámbito supramunicipal, tendrán la consideración de fondos afectados a la financiación de los servicios concretos a que se refieran.
