Articulo 20 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 20. Régimen sancionador.
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El régimen sancionador en materia de senderos deportivos de Navarra será el establecido, con carácter general, por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

