Artículo 20 se regulan la...lificación

Artículo 20 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación

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Artículo 20. Obligaciones de los entes habilitados

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1. Serán obligaciones de todos los entes, la cumplimentación correcta, adecuada y suficiente de los datos y documentos que deban presentar en nombre de las personas interesadas y la custodia de las autorizaciones de representación otorgadas por las personas interesadas.

2. Serán obligación de los entes habilitados principales:

a) Custodiar los documentos de adhesión otorgados por sus colegiados, miembros o asociados, que son los entes habilitados secundarios.

b) Mantener actualizada la información que consta en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat, mediante la inclusión de altas, bajas y modificaciones de los entes habilitados secundarios.

c) Comunicar al órgano competente en materia de simplificación administrativa cualquier variación de las circunstancias en virtud de las cuales se otorgó la habilitación.

d) Suscribir un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000€. La responsabilidad será del ente habilitado principal, aunque pueda repetir contra su asociado o colegiado.

3. Los entes habilitados no podrán subcontratar con personas ajenas a la entidad, el ejercicio de las funciones de representación para las cuales fueron habilitados.